PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO:

La Comunidad de Madrid amplía en doce meses la tarifa plana de 50 € en las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos

Publicado, en el BOCM del 30/05/2016, el Acuerdo de 17 de mayo de 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo. Este acuerdo establece lo siguiente:

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el RETA, beneficiarios de las reducciones previstas en el citado artículo 31.1. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

Solicitudes

1. Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016. Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el RETA, esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo.


Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos: 916 426 434 - 665 596 055


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Subvenciones a Proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales


Publicada la convocatoria para el año 2016 de las Subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid


Son subvencionables la realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado o galería comercial y de sus instalaciones y la adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del mercado o de la galería comercial.

Las inversiones subvencionables deben realizarse entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. Se trata de subvenciones directas del 30% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, con el límite máximo de 150.000,00 € por beneficiario.


Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 4 de febrero de 2016 hasta el 3 de marzo de 2016.


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